miércoles, 7 de enero de 2015

La Red CADE se prepara para atender a contribuyentes del impuesto predial


La Dirección Distrital de Servicio al Ciudadano informa que tiene a disposición cinco SuperCADE y dos CADE para que los contribuyentes interesados en obtener el formulario de pago del impuesto predial 2015 puedan hacerlo de manera rápida y oportuna. Los puntos son: CADE Servitá y Toberín y SuperCADE Américas, Bosa, CAD, Calle 13, suba y20 de Julio. Conozca direcciones y horarios.

Tenga en cuenta:
Cada contribuyente podrá realizar tres trámites independientemente si son del mismo o de diferente propietario, por turno.
El trámite es totalmente gratuito.
La entrega del formulario es de manera inmediata para que pueda realizar el pago en los puntos autorizados.

Recuerde que el Impuesto Predial Unificado es un tributo que grava los inmuebles que se encuentran ubicados en Bogotá y se genera por la existencia del predio. Son responsables del impuesto los propietarios, poseedores o usufructuarios de los mismos.


Los contribuyentes del Impuesto Predial unificado se encuentran clasificados en dos sistemas: El simplificado y el general.
Sistema Simplificado: Son aquellos predios, que se encuentran ubicados en estratos 1 y 2 de uso residencial que para la vigencia 2015 tienen un avalúo catastral entre $10.718.000 y $70.556.000. La tarifa aplicada a estos predios es de 2 por mil. Las fechas de vencimiento para el año 2015 son las siguientes:
Con el 10% de descuento: 10 de Abril de 2015.
Sin descuento y sin sanción: 19 de Junio de 2015.
Valor Sanción: Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.
Sistema General: En este sistema se clasifican los predios que no cumplan con las condiciones para pertenecer al Sistema Simplificado. Las tarifas aplicadas se establecen de acuerdo al Destino-Uso, estrato (usos residenciales) y rangos de avalúo. Las fechas de vencimiento para el año 2015 para el Sistema General, son las siguientes:
Con el 10% de descuento hasta el 10 de Abril de 2015.
Sin descuento y sin sanción, hasta el 19 de Junio de 2015.
Valor Sanción: Estratos 1, 2, 3 y 4 (6 SMDLV)= $129.000. - Estratos 5, 6 y demás predios (8 SMDLV) = $172.000.

Para los predios de uso residencial, la Secretaría Distrital de Planeación establece el estrato socio económico 1 a 6 el cual servirá de base para la aplicación de la tarifa correspondiente.La tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble, siendo este valor la tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto.

Mayor información visite la Guía de Trámites y Servicios de la Alcaldía Mayor de Bogotá, comuníquese con un asesor tributario a través del CHAT Tributario o ingrese a la Página Web de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Fuente http://www.bogota.gov.co/

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